Colombia le dice adiós a los plásticos de un solo uso

 El 7 de julio de 2024 entrará en vigor la Ley 2232 de 2022, que busca eliminar de manera progresiva los plásticos de un solo uso. Damileth De Armas Duarte, docente unadista, explica en qué consiste la Ley, las etapas de su implementación y los desafíos que se enfrentarán en el proceso.

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El próximo domingo 7 de julio de 2024, la Ley 2232 de 2022, conocida como la Ley de Plásticos de un Solo Uso, entrará en vigor en Colombia después de ser aprobada por el Senado de Colombia y promovida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con esta normativa se busca un cambio significativo en la manera en que los colombianos interactúan con productos plásticos desechables, impactando directamente en la reducción de residuos y la conservación ambiental.

Damileth De Armas Duarte, docente investigadora de la Escuela de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y del Medio Ambiente (ECAPMA) de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), explica en qué consiste lo dispuesto en la Ley.

Objetivos de la Ley

La Ley 2232 de 2022 busca mitigar los efectos negativos de los plásticos en el medio ambiente, promoviendo prácticas sostenibles. Según la ingeniera De Armas Duarte, el objetivo central del marco regulatorio se da en la necesidad de prohibir la introducción en el mercado, la comercialización y la distribución de productos mencionados en el artículo 6° de la normativa, que hayan sido fabricados total o parcialmente con plásticos de un solo uso. En ese sentido, la normativa establece medidas orientadas a la reducción de la producción para fomentar que los artículos de plásticos de un solo uso sean sustituidos por otros que cumplan con los criterios de biodegradabilidad, y que los nuevos productos sean fabricados con materias primas recicladas.

En cuanto a los principios regulatorios, la mencionada Ley buscará impulsar y potenciar las estrategias de ciclo de vidaeconomía circular y de responsabilidad extendida al productor (REP), promoviendo en tal sentido la reutilización y el reciclaje de materiales.

¿Cuáles son los plásticos de un solo uso que saldrían del mercado?

El artículo 5 de la Ley describe el listado de los productos plásticos de un solo uso que tendrán prohibición y sustitución gradual relacionados a continuación:

Plásticos prohibidos a partir del 7 de julio de 2024 y que se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigor de Ley:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Plásticos prohibidos al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Laminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Otras metas planteadas en la reducción del uso de plásticos

La docente De Armas Duarte afirma que el artículo 17 de la Ley propone objetivos claros y plazos medibles para asegurar el cumplimiento por parte de productores e importadores en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Por consiguiente, en lo correspondiente a las botellas para agua y demás botellas de bebidas elaboradas en polietileno tereftalato (PET), deberán cumplir con las siguientes metas:

  • Para 2025, las botellas PET de agua potable deberán fabricarse con un mínimo de 50 % de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios, incrementándose al 90 % para 2030.
  • Al año 2025, las botellas PET que contengan otras bebidas deberán fabricarse con un mínimo de 20 % de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial, aumentando al 35 % para 2030, al 40 % para 2035 y al 60 % para 2040.
  • Para 2030, el porcentaje de aprovechamiento de las botellas, los envases para contener líquidos deberán ser recolectados al 50% por parte de los productores e importadores, con un enfoque en los diferentes actores de la cadena, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio.
  • El aprovechamiento de envases de polietileno de alta densidad deberá ser de al menos un 30 %.
  • Los plásticos utilizados en la industria de la construcción (vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño) deberán fabricarse con un mínimo de 80% de materia prima reciclada para 2025, incrementándose al 90 % para 2030 y logrando una recolección del 98 %.

Cifras importantes

Para entender el impacto de los plásticos de un solo uso, la profesora Damileth De Armas comparte las siguientes cifras:

  • En el mundo, la ONU estima que cada año llegan al mar entre 13 y 14 millones de toneladas de plásticos, que equivalen al peso de 9 millones de automóviles, el doble de los que hay en Colombia.
  • Juan Carlos Gutiérrez, Gerente de Eko Red En Colombia, manifiesta que en Colombia se producen un millón 400 mil toneladas de plástico al año y apenas estamos recogiendo 300 mil toneladas, eso es cerca de un 22 %.
  • De acuerdo con la Dra. Susana Muhammad, jefe de la cartera ambiental, se estima que, en promedio, un ciudadano consume 24 kg de plástico al año.

Sanciones por el incumplimiento de la Ley

La Ley 2232 de 2022 no solo establece medidas para la reducción de plásticos de un solo uso, sino que también contempla sanciones significativas para aquellos que no cumplan con las nuevas regulaciones.

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  2. Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo por la presente ley.
  3. Clausura temporal del establecimiento, la cual, en todo caso, no podrá exceder un (1) mes.
  4. Clausura definitiva del establecimiento.

Las anteriores sanciones serán impuestas por las autoridades ambientales competentes, quienes desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones con base en la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. Sin embargo, serán impuestas con criterios de razonabilidad y

proporcionalidad, según lo previsto en la Ley 1333 de 2009, donde se indica el procedimiento sancionatorio ambiental siguiendo el trámite administrativo allí previsto.

Desafíos y oportunidades en la implementación

La implementación de esta Ley presenta desafíos significativos, tanto para las industrias como para los consumidores. «La transición hacia prácticas más sostenibles requiere de un cambio cultural y estructural», señala la profesora De Armas. «Las empresas deben invertir en nuevas tecnologías y procesos, mientras que los consumidores deben adaptarse a nuevas formas de consumo, sin embargo, esta transición también ofrece oportunidades, pues la Ley puede incentivar la innovación y el desarrollo de nuevas soluciones sostenibles en el mercado. Además, puede generar conciencia ambiental y fomentar un comportamiento más responsable entre la población».

La ley de plásticos de un solo uso busca reducir su volumen mediante un enfoque integrado de medidas preventivas, formativas y legislativas. Según De Armas, la prevención desde la producción es clave para minimizar residuos, respaldada por la responsabilidad extendida al productor. La educación ciudadana y las campañas de concientización sobre la separación y disposición adecuada de residuos son esenciales. Las normativas legislativas complementan estas acciones, garantizando un marco de cumplimiento para una gestión efectiva de residuos, prometiendo así un futuro más sostenible para los ecosistemas en Colombia.