California Aprueba Primer Programa Estadounidense de Reciclaje Textil con Responsabilidad Extendida del Productor
California promulgó el pasado 28 de septiembre una ley innovadora que establece el primer programa estadounidense de reciclaje de textiles, prendas de vestir y calzado con responsabilidad extendida del productor. Según un comunicado de prensa del senador estatal de California Josh Newman, la nueva ley crea un marco para que los productores y otros participantes en las cadenas de valor asuman la responsabilidad de todo el ciclo de vida de sus productos, incluida la reparación, el reciclaje y la reutilización de prendas y fibras.
El legislador afirma que una vez que se implemente la legislación “no solo se reducirá la cantidad de textiles enviados a los vertederos sino que también apoyará el desarrollo del reciclaje y el supraciclaje en toda California y ayudará a abordar los impactos medioambientales de la “moda rápida” y la “cultura del usar y tirar” que se ha fomentado.”
Los productores afectados por esta ley tendrán que formar y unirse a una organización de responsabilidad del productor (PRO) con el fin de cumplir con los nuevos requisitos. La PRO deberá presentar una solicitud al Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos de California (CalRecycle) antes del 1 de enero de 2026 describiendo cómo cumple con todos los requisitos relevantes de la ley. CalRecycle deberá aprobar una PRO que cumpla con los requisitos de la ley antes del 1 de marzo de 2026, y todos los productores cubiertos deberán unirse a esa PRO antes del 1 de julio de 2026.
CalRecycle tendría que adoptar regulaciones para implementar el programa de reciclaje con responsabilidad extendida del productor antes del 1 de enero de 2028, y la PRO tendría que presentar a CalRecycle un plan completo para la recolección, transporte, reparación, clasificación y reciclaje, así como la gestión segura y adecuada, de todos los artículos cubiertos. Tras la aprobación de un plan o a partir del 1 de julio de 2030, lo que ocurra primero, los productores cubiertos podrían enfrentar sanciones civiles que irían desde un monto de hasta US$10,000 hasta un monto de hasta US$50,000 por día si no participan en la PRO y/o si alguno de sus artículos cubiertos no está incluido en el plan.
La nueva ley abarca una amplia gama de productos de indumentaria, a saber, ropa interior, camisas, pantalones, faldas, vestidos, monos, trajes de cuerpo entero, disfraces, chalecos, ropa de baile, trajes, saris, bufandas, tops, leggings, uniformes escolares, ropa de ocio, ropa deportiva, uniformes deportivos, trajes de baño, ropa formal, monos, baberos, accesorios de punto y tejidos, chaquetas, abrigos, pantalones de nieve, pantalones de esquí y uniformes diarios para ropa de trabajo. La ley también abarca como accesorios de indumentaria el calzado, los bolsos y las mochilas. Mientras tanto, los productos textiles cubiertos por la ley son las mantas, cortinas, cortinas de tela para cubrir ventanas, accesorios de punto y tejidos, toallas, tapices, ropa de cama, manteles, servilletas, mantelería y almohadas.
El término “productor” se define en la nueva ley como una persona que fabrica un producto cubierto y que posee o es el licenciatario de la marca o marca comercial bajo la cual ese producto cubierto se vende, se ofrece para la venta, o se distribuye para la venta en o hacia California. Si no hay ninguna persona en el estado que sea el productor, el productor es el propietario de una marca o marca registrada o, si el propietario no se encuentra en California, el licenciatario exclusivo de una marca o marca registrada bajo la cual el producto cubierto se vende, importa para la venta, ofrece para la venta, o distribuye para la venta en o hacia el estado, independientemente de si la marca está registrada.
Si aún no hay ninguna persona en California que pueda considerarse como un productor para los fines de la ley, entonces el productor es la persona que importa el producto cubierto a California para su venta o distribución, y si no se puede encontrar un importador entonces la responsabilidad recae sobre el distribuidor, minorista o mayorista que vende el producto en o hacia el estado. La venta de un producto cubierto se considerará que ocurre en el estado si el producto cubierto se entrega a un consumidor en el estado.
La ley no prohíbe que una persona que fabrica, distribuye, importa, ofrece para la venta o vende el producto cubierto asuma algunos o todos los deberes y obligaciones del productor del producto cubierto y exima de dichos deberes y obligaciones a cualquier otra persona que fabrica, distribuye, importa, ofrece para la venta o vende el producto cubierto en California. Los vendedores con menos de US$1 millón en facturación global agregada anual (a ser ajustada anualmente) están excluidos de la definición de “productor”.
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