El dilema del consumidor industrial
El Consumidor Industrial puede entregar parte de sus residuos a un Sistema de Gestión, otra parte gestionarla directamente y de esto último, transar la venta de información a cualquier SG que la quiera adquirir. Las decisiones son matriciales. Requieren detenerse y comprender los escenarios, sus factores críticos de éxito y de fracaso. Esto no es una decisión fácil y requiere organización empresarial. Es importante que las áreas de contraloría y cumplimiento de cada empresa instruyan a las áreas para que desarrollen fundamentos, metodologías y protocolos para cada escenario. Existe una matriz de riesgo que se debe abarcar.
Como es sabido, la Ley 20.920 busca disminuir la generación de residuos con la gran visión de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Para ello, el principal instrumento económico que instauró esta ley es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que obliga a productores de ciertos Productos Prioritarios (PP) a organizar y financiar la recuperación de los residuos en que se conviertan estos PP a través de Sistemas de Gestión (SG), ya sea colectivos o individuales.
Como se lee, estos productores de productos prioritarios deben financiar a los SG para que ellos cumplan las obligaciones de quienes pusieron en el mercado chileno los PP.
Actualmente ya existen dos PP vigentes en el Ministerio de Medio Ambiente (MMA). Los Envases-Embalajes (DS N°12) o Neumáticos (DS N°8).
¿Pero de dónde los Productores y/o Importadores obtienen el dinero necesario para financiar a sus SG?
Como es sabido, esto se hace a través del cobro de una tarifa a quienes compran un PP, los llamados Consumidores. Ellos son los que usan y desgastan el producto hasta convertirlo en residuo. Aquí nace el principio: “el que contamina paga”. Anteriormente a la aparición de la REP, el costo ambiental lo pagaba el “planeta”.
Es el consumidor el que paga anticipadamente a un productor para usar un producto nuevo. Es el productor quien utiliza ese dinero para financiar al SG y es el SG el que se hace cargo de los costos de la recuperación del residuo.
Ahora bien, la ley estableció un principio de libre competencia, inédito en la legislación ambiental en todo el mundo. Este principio expresa que el funcionamiento de los SG y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.
Es por ello, entre uno de los aspectos, que la REP obliga a los SG, colectivos e individuales, para que las tarifas sean conocidas e informadas a todo tipo de consumidores al momento en que ponen al mercado chileno ese producto nuevo (venta).
Ahora bien, es cierto que los consumidores domiciliarios están obligados a pagar para que un producto nuevo domiciliario o asimilable a domiciliario sea correctamente gestionado al final de su uso, por gestores registrados en el MMA y que serán contratados por los SG con el financiamiento entregado por los productores, sin embargo, la Ley estableció a un tipo de consumidores con facultades diferenciadoras y de elección. Ellos son los Consumidores Industriales (CI).
Un CI es todo aquel que genera residuos de PP y es calificado como un establecimiento industrial, similar a lo industrial o los destinados a equipamiento tipo comercio según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
Como se verá de aquí en adelante, un CI debe ejercer en forma obligada un dilema decisional en la adopción de un modelo u otro. Entonces “sí estoy obligado a elegir: qué modelo elijo”
La ley y la bajada de los decretos N°12 para envases-embalajes y N°8 para neumáticos entregan el poder de decidir a los CI sobre su generación de residuos. Ellos estarán obligados a elegir entre:
- a) convenir la entrega futura de los residuos generados de un PP al final de su uso a un SG en las condiciones que establezca este (pagando la tarifa en la venta del producto nuevo) y/o
- b) gestionarlos por sí mismo o a través de gestores registrados en el MMA (pagando al gestor directamente).
De esta opción “b”, el SG aún podrá llegar a un acuerdo con el CI para adquirir la información de la gestión realizada por el CI mediante el ofrecimiento económico por parte del SG.
Como se ve, el CI tiene opciones para decidir y estas son necesarias de analizar solo si existe información abundante, clara y objetiva. Un CI debe realizar un estudio, costo eficiente, entre los modelos. Para ello, el productor cuando vende un producto prioritario a un CI debe separar los valores del producto propiamente tal (nuevo) del valor de la tarifa por la gestión de residuos futura.
Un CI, teniendo esa información separada (no atada en la venta), puede cotizar la gestión directa con gestores registrados en MMA y determinar que le conviene hacer.
Para que la metodología funcione hay aspectos a considerar en el análisis, a saber:
1.- Como el MMA le pide a cada CI informarles antes del 30 de junio del año anterior qué modelo o modelos usará para el año siguiente, las negociaciones que debe tener el CI con el SG y los gestores registrados deben hacerse con el debido tiempo.
2.- Cada año, los CI deben repetir la misma figura y volver a informar al MMA su decisión, no basta informar una sola vez. Es un análisis dinámico que requiere destinar recursos sistemáticos.
3.- El CI debe integrar diferentes áreas de su empresa en los análisis.
Compras: Quien compra el PP debe tener claro el valor de la tarifa que cobraría el productor por gestionarlos al final de su uso a través de su SG.
Medio Ambiente: Quien contrata en forma directa el servicio de gestión de residuos debe tener claro el valor de la tarifa que cobraría el gestor registrado en MMA.
Operaciones: Quien está a cargo de la operación debe incorporar indicadores de uso y frecuencia del producto, de tal manera de que las áreas de compra y medio ambiente estén informadas de la necesidad de compra de nuevos productos y de la necesidad de gestionar los residuos.
Legal: Si el área anterior decide valorizar directamente es importante considerar el valor de las auditorías externas que debería contratar para informar lo gestionado a las entidades regulatorias como el MMA o SMA.
Comité Integrado: Las áreas afectadas deben tomar una decisión conjunta y deben sesionar periódicamente.
4.- La Ley estableció metas progresivas para los productores y que a través de sus SG deben ser cumplidas, sin embargo, para los CI no hay metas. Los CI deben gestionar el 100% de sus residuos de PP cada año. Los decretos N°12 y N°8 obligan a los CI a valorizar “sin importar la cantidad de residuos generados por ellos”
5.- Atendiendo al punto anterior, se establece un nuevo dilema para el Comité Integrado que el CI debe crear.
Si un SG, para el año en curso, tiene una meta inferior al 100% de los residuos que generan sus PP vendidos en año anterior y debidamente desgastados, entonces “siempre” la diferencia deberá ser gestionada en forma directa por el CI.
Esto es muy claro con metas que progresivamente van creciendo. Por ejemplo, este año 2024 las metas de valorización son:
– para neumáticos categoría A son del 30% y para la categoría B son 25%.
– para envases-embalajes no domiciliarios de metales 32%; papel-cartón 54%; plásticos 19%
Entonces, un CI podría decidir pagar la tarifa anticipada a un productor para acordar entregarles los residuos al SG y así este pueda cumplirle las metas a su productor, pero el SG solo necesitará un porcentaje tal que le logre cumplir su meta. Entonces ¿porque un SG quisiera recuperar más de lo que necesita ese año? Si esto es verdad, el CI debe si o si valorizar por sí mismo algo, hasta llegar a su 100%.
Aquí comienza la oferta y la demanda. El SG querrá cumplir su meta de forma costo eficiente con unos pocos CI, pero también aquí comienza el principio de la libre competencia para un CI. Considerando la obligación de gestionar adecuadamente el 100% de los residuos, el CI puede crear un modelo decisional para analizar opciones dinámicas que puedan entregar a un comité integrado por sus áreas de mayor incidencia, herramientas que logren disminuir sus costos de gestión de residuos con eficaces resultados.
El CI puede entregar parte de sus residuos a un SG, otra parte gestionarla directamente y de esto último, transar la venta de información a cualquier SG que la quiera adquirir.
Las decisiones son matriciales. Requieren detenerse y comprender los escenarios, sus factores críticos de éxito y de fracaso.
Esto no es una decisión fácil y requiere organización empresarial. Es importante que las áreas de contraloría y cumplimiento de cada empresa instruyan a las áreas para que desarrollen fundamentos, metodologías y protocolos para cada escenario. Existe una matriz de riesgo que se debe abarcar.
6.- Dependiendo de la decisión que adopte el CI, fundado en el costo que incurrirá para gestionar el 100% de sus residuos, este está obligado a decidir dentro de las únicas opciones que le da la ley y sus decretos. Ahora bien, si el CI decidiera no hacerlo mediante el literal “a” (entregarlos a un SG en las condiciones que establezca este) tiene todo el derecho de exigir al productor en la compra de un PP que no se le cobre la tarifa, puesto naturalmente el SG no asumirá los costos de la recuperación. Un CI no querrá pagar doble costo, por una parte, la tarifa al productor en la compra del PP nuevo y por otra el pago directo que realizaría el CI al gestor por gestionarlos cuando se conviertan en residuos.
Esto es una situación que complejiza al productor en las formas de organizar al SG y financiarlo, empero, no son de competencia del CI. En este caso, el CI se transforma en un cliente más y el productor en un proveedor que debe encontrar soluciones dentro del marco regulatorio ambiental y sujeto a la libre competencia.