RAEE y metales
Asesoramos en el recupero de catalizadores, rezagos no ferrosos, plaquetas y otros residuos valorizables de exportación
Buscamos brindar un servicio integral para la exportación legal y trazable, dentro de los requerimientos de la Convención de Basilea para la gestión de RAEE.
Asesoramos a empresas y entes para la identificación positiva y trazablee las distintas calidad de plaquetas, catalizadores partes y piezas de los RAEE para mejorar su valorización
La Argentina, como el conjunto de los países integrantes del MERCOSUR, enfrenta un enorme desafío en cuanto a la gestión del conjunto de los residuos sólidos urbanos, sean industriales, peligrosos, especiales o domiciliarios.
os desechos peligrosos o de otros desechos” se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana
Los más de 2.160 Municipios de las 23 Provincias argentinas han comenzado, en mayor o menor medida a trabajar en al adopción de estrategias de manejo de sus residuos, tales como la minimización y las políticas de las 5 R, considerando una reducción en la generación, recolección diferenciada o logística reversa de ciertos residuos valorizables, recupero de productos usados, reciclado para transformar desechos en nuevos insumos y revalorización de materiales para su venta posterior. Además, se trabaja para mejorar la gestión de los rellenos sanitarios y la gestión de los residuos peligrosos y patogénicos.
Frente al desafío que plantea la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), cuya generación es universal (es decir todos los argentinos los generamos), debemos considerar dos factores muy significativos para su manejo:
a) Los RAEE pueden ser reciclados en hasta un 90 % adaptando la mejores tecnologías disponibles e integrando cadenas de valor en el recupero, y,
b) pueden contener componentes o partes con corrientes de residuos sometidas a control por el riesgo que implican para la salud y el ambiente;
En tal sentido, se pueden desarrollar estrategias sustentables, tanto económica como ecológicamente, e implementar soluciones efectivas mediante el empleo de Buenas Prácticas que puedan ser efectivamente implementadas y estén fundadas en los mejores procedimientos y empleando las mejoras tecnologías aplicados internacionalmente.
Son diversas las dimensiones y/o cadenas de valor que deben interactuar en los clústeres de Gestión Integral de los RAEE, para lograr la aplicación de procesos de minimización y valorización a través de las 5R´s, es decir:
- Reducción en el descarte de equipos, consumibles o sus partes en los procesos de industrialización, manufactura o ensamblaje de los Componentes o Conjuntos de Aparatos Electrónicos; así como durante su uso; asociados a la Procesos de Producción Limpia, Análisis de Ciclo de Vida y Consumo Sustentable de productos;
- Recolección o logística reversa: armado de una red logística de alcance nacional y para el conjunto de los RAEE, que puedan recolectar los desechos electrónicos luego de su uso o consumo, y transportarlos hacia la cadena de valor de la gestión de RAEE;
- Reuso: recupero de piezas y partes, para extender el ciclo de vida dos los equipos;
- Reciclado: valorización y recupero de materias primas como insumos de nuevos procesos industriales;
- Re-valorización comercial y recompra de materias primas: desarrollo de mercados e industrias para valorizar y utilizar los materiales recuperados en Plantas Gestoras de RAEE, para su reuso (piezas y partes) y el reciclado (insumos industriales como metales no ferrosos, metales ferrosos, metales estratégicos, plásticos y compuestos).
Los clústeres de empresas público-privadas o Sistemas Integrados de la Gestión de RAEE, que deben poder llegar a procesar, hoy más de 300.000 toneladas/año y dentro de 10 años unas 700.000 t/año. Esto será un desafío enorme para la Argentina y el Mercosur.
Hacia éstos clústeres o SIG-RAEE va pensado éste Manual, que busca que ésos sistemas o agrupaciones de gestión de RAEE adopten, internalicen y pongan en práctica el conjunto de Buenas Prácticas de Gestión Sustentable, en consonancia con los objetivos del SG-6 del MERCOSUR, así como todas aquellas buenas prácticas de gestión que permitan adoptar buenas prácticas y las mejores tecnologías durante la producción y consumo de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).En tal sentido, se pueden desarrollar estrategias sustentables, tanto económica como ecológicamente, e implementar soluciones efectivas mediante el empleo de Buenas Prácticas que puedan ser efectivamente implementadas y estén fundadas en los mejores procedimientos y empleando las mejoras tecnologías aplicados internacionalmente.
Las Pymes Gestoras de RAEE pueden adoptar en sus procesos y procedimientos:
Buenas Prácticas Ambientales:
disposiciones adecuadas para prevenir fugas y derrames, para alcanzar patrones operacionales adecuados y procedimientos estandarizados de mantenimiento;
Mantenimiento y Orden de la Planta:
disposiciones adecuadas para prevenir fugas y derramamientos, para alcanzar patrones operacionales adecuados y procedimientos estandarizados de mantenimiento;
Maximización del proceso de recupero de:
a) funcionalidad o extensión en el uso tanto de piezas o partes como el de los equipos en su conjunto; y b) materias primas: aprender a clasificar, determinar corrientes de materiales a valorizar, desarrollar el mercado para su venta e insertarse en la cadena productiva de industrias que demanda las materias primas estratégicas, para volver a manufacturar nuevos aparatos o dispositivos;
Mejoras continuas en el control del proceso:
Planificar > Hacer > Verificar resultados > Optimizar Procesos: usar ésta secuencia de la calidad total y estar abiertos a la modificación de los procedimientos de trabajo, instrucciones operacionales y proceso de mantenimiento para operar los procesos con mayor eficiencia y más pequeñas tasas de residuos y generación de emisiones;
Modificación de equipamientos:
modificación del equipamiento de producción, del modo a ejecutar los procesos con mayor eficiencia y más pequeñas tasas de residuos y generación de emisiones;
Ajustes operativos del uso y aplicación de nuevas tecnologías:
a sustitución de la tecnología, la secuencia de procesamiento y / o la vía de síntesis, a fin de minimizar las tasas en calidad y cantidad de uso de químicos peligrosos o de generación de residuos y emisiones durante la producción;
Mejoras en el control del procesos:
modificación de los procedimientos de trabajo, instrucciones operacionales y proceso de mantenimiento para operar los procesos con mayor eficiencia y más pequeñas tasas de residuos y generación de emisiones;
Modificación de equipos y adopción de tecnologías de tratamiento y clasificación:
modificación del equipamiento de producción, de tal modo que se pueda ejecutar los procesos con mayor eficiencia; empleo de nuevas tecnologías de re-acondicionamiento o reparación de piezas o aparatos; uso de sensores o dispositivos que colaboren con el operario en las tareas de identificación y procesamiento de piezas, partes o materias primas reciclables, sustitución de insumos peligrosos por otros con ausencia de características de peligrosidad;
Determinación de escala de proceso o tratamiento:
definir qué se procesa en planta y qué se terciariza o vende a otra planta de procesamiento (reciclaje, fundiciones, metaleras, extrusoras de plásticos, prensadora, papelera, etc.), determinar cuellos de botella o trabajo de bajo valor agregado;
Desarrollo de mercados y alternativas:
considerando que la mayor parte de los equipos re-acondicionados, su piezas y sus materias primas pueden tener su transformación en insumo de nuevos procesos y comercialización, se deben desarrollar mercados nacionales y/o internacionales que puedan demandar los RAEE y sus componentes como materias primas;
Certificación de procesos y procedimientos:
lograr certificaciones de calidad, ambiente y manejo de RAEE, así como cumplimentar auditorías internacionales
Requerimientos del Anexo VA de Basilea
El Operador Exportador tanto de plaquetas electrónicas como baterías u otros desechos provenietnes de los RAEE no reciclables en el país, deberán tramitar en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el área de Movimientos Trasnfronterizos una serie de documentación para cumplir con los siguientes requerimietnos de la Convención de Basilea:
1. El Estado de exportación notificará por escrito, o exigirá al generador o al exportador que notifique por escrito, por conducto de la autoridad competente del Estado de exportación a la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizos de desechos peligrosos o de otros desechos. Tal notificación contendrá las declaraciones y la información requerida en el Anexo V A, escrita en el idioma del Estado de importación. Solo será necesario enviar una notificación a cada Estado interesado.
2. El Estado de importación responderá por escrito al notificador consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información. Se enviará copia de la respuesta definitiva del Estado de importación a las autoridades competentes y los Estados interesados que sean Partes.
3. El Estado de exportación no permitirá que el generador o el exportador inicie el movimiento transfronterizo hasta que haya recibido confirmación por escrito de que:
a) El notificador ha recibido el consentimiento escrito del Estado de importación, y
b) El notificador ha recibido del Estado de importación confirmación de la existencia de un contrato entre el exportador y el eliminador en el que se estipule que se deberá proceder un manejo ambientalmente racional de los desechos en cuestión.
4. Todo Estado de tránsito acusará prontamente recibido de la notificación al notificador. Posteriormente podrá responder por escrito al notificador, dentro de un plazo de 60 días, consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información. El Estado de exportación no permitirá que comience el movimiento transfronterizo hasta que haya recibido el consentimiento escrito del Estado de tránsito. No obstante, si una parte decide en cualquier momento renunciar al pedir el consentimiento previo por escrito, de manera general o bajo determinadas condiciones, para los movimientos transfronterizos de tránsito de desechos peligroso o de otros desechos, o bien modifica sus condiciones a este respecto, informará a la demora de su decisión a las demás partes de conformidad con el artículo 13º. En este último caso si el Estado de exportación no recibiera respuesta alguna en el plazo de 60 días a partir de la recepción de una notificación del Estado de tránsito, el Estado de exportación podrá permitir que se proceda a la exportación del Estado de tránsito.
5. Cuando, en un movimiento transfronterizo de desechos, los desechos no hayan sido definidos legalmente o no estén considerados como desechos peligrosos más que:
a) En el Estado de exportación, las exposiciones del párrafo 9 de este artículo aplicables al importador o al eliminador y al Estado de importación serán aplicables mutatis mutandis al exportador y al Estado de exportación, respectivamente, o
b) En el Estado de importación o en los Estados de importación y de tránsito que sean partes, las disposiciones de los párrafos 1, 3, 4 y 6 de este artículo, aplicables al exportador y el Estado de exportación, serán aplicables mutatis mutandis al importador o al eliminador y al Estado de importación, respectivamente, o
c) En cualquier Estado de tránsito que sea parte, serán aplicables las disposiciones del párrafo 4.
6. El Estado de exportación podrá siempre que obtenga el permiso escrito de los Estados interesados, permitir que el generador o el exportador hagan una notificación general cuando unos desechos peligrosos u otros desechos que tengan las mismas características físicas y químicas se envían regularmente al mismo eliminador por la misma oficina de aduanas de salida del Estado de exportación, por la misma oficina la aduana de entrada del Estado de importación y en caso de tránsito por las mismas oficinas de aduana de entrada y de salida del Estado o los Estados de tránsito.
7. Los Estados interesados podrán hacer que su consentimiento escrito para la utilización de la notificación general a que se refiere el párrafo 6 dependa de que se proporcione cierta información, tal como las cantidades exactas de los desechos peligrosos u otros desechos que se vayan a enviar o unas listas periódicas de esos desechos.
8. La notificación general y el consentimiento escrito a que se refieren los párrafos 6 y 7 podrán abarcar múltiples envíos de desechos peligrosos o de otros desechos durante un plazo máximo de 12 meses.
9. Las Partes exigirán que toda persona que participe en un envío transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos firme el documento relativo a ese movimiento en el momento de la entrega o de la recepción de desechos de que se trate. Exigirán también que el eliminador informe tanto al exportador como a la autoridad competente del Estado de exportación de que ha recibido los desechos en cuestión y, a su debido tiempo, de que se ha concluido la eliminación de conformidad con lo indicado en la notificación. Si el Estado de exportación no recibe esa información, la autoridad competente del Estado de exportación o el exportador comunicarán al Estado de importación.
10. La notificación y la respuesta exigida en este artículo se transmitirán a la autoridad competente de las Partes interesadas o a la autoridad gubernamental que corresponda en el caso de los Estados que no sean Partes.
11. El Estado de importación o cualquier Estado de tránsito que sea parte podrá exigir que todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos esté cubierto por un seguro, una fianza u otra garantía.
El Anexo VA: requiere del exportador la siguiente información que hay que proporcionar con la notificación previa.
- 1. Razones de las exportación de desechos.
- 2. Exportador de los desechos.
- 3. Generador (es) de los desechos y lugar de generación.
- 4. Eliminador de los desechos y lugar efectivo de eliminación .
- 5. Transportista (s) previsto (s) de los desechos o sus agentes de ser conocido(s).
- 6. Estado de exportación de los desechos Autoridad competente .
- 7. Estado de transito previsto Autoridad competente.
- 8. Estado de importación de los desechos Autoridad competentes.
- 9. Notificación general o singular.
- 10. Fecha/s prevista/s del (de los) embarque/s , período de tiempo durante el cual se exportarán los desechos e itinerarios propuesto (Incluidos los puntos de entrada y salida ) 3/.
- 11. Medios de transportes previstos (transporte por carretera , ferrocarril, marítimo, aéreo, vía de navegación interior.)
- 12. Información relativa al seguro.
- 13. Designación y descripción física de los desechos, incluidos su numero y su numero de las Naciones Unidas, y de su composición e información sobre los requisitos especiales de manipulación, incluidas las disposiciones de emergencias en caso de accidentes.
- 14. Tipo de empaque previsto (por ejemplo: carga a granel , bidones, tanques)
- 15. Cantidad estimada peso/volumen.
- 16. Proceso por el que se generan los desechos.
- 17. Para los desechos enumerados en el Anexo I , las clasificaciones del Anexo II: Característica, peligrosas, numero II y clase de las Naciones Unidas.
- 18. Métodos de eliminación según el Anexo III.
- 19. Declaración del generador y el exportador de que la información es correcta.
- 20. Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador o al generador por el eliminador de los desechos y en la que este ha basado su suposición de que no hay razón para creer que los desechos no serán manejados en forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado de Importación.
- 21. Información relativa al contrato entre el exportador y el eliminador.